Art. 14
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 14
Con efectos a 1 de julio de 2008, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) se fijarán en 368,17 EUR, 555,70 EUR, 607,58 EUR y 828,33 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1323:oj#art-14