Art. 8 · Evaluación y revisión del plan plurianual

Art. 8

Evaluación y revisión del plan plurianual

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 8 Evaluación y revisión del plan plurianual 1.   La Comisión solicitará anualmente el dictamen del CCTEP y del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas acerca de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual. Si ese dictamen indica que los objetivos no van a alcanzarse, el Consejo de la UE adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales, alternativas o ambas, que se consideren necesarias para alcanzarlos. 2.   Cada cuatro años como mínimo a partir del 18 de diciembre de 2008, la Comisión revisará los resultados con el fin de comprobar la zona geográfica de aplicación, los niveles biológicos de referencia, la adecuación y el buen funcionamiento del plan plurianual. En el marco de dicha evaluación la Comisión solicitará el dictamen del CCTEP y del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas. En su caso, el Consejo de la UE decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las adaptaciones apropiadas del plan plurianual, por lo que se refiere a la zona geográfica de aplicación contemplada en el artículo 1, los niveles biológicos de referencia contemplados en el artículo 3 o las normas de fijación de los TAC contempladas en el artículo 4.
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