Art. 4 · Fijación de los TAC

Art. 4

Fijación de los TAC

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 4 Fijación de los TAC 1.   Cada año, el Consejo establecerá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el TAC correspondiente al año siguiente para la población de arenque de la zona al oeste de Escocia, de conformidad con los apartados 2 a 6. 2.   Cuando, de conformidad con el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), el nivel de la biomasa de la población reproductora sea igual o superior a 75 000 toneladas en el año respecto del cual haya que fijar el TAC, este se fijará en un nivel que, según el dictamen del CCTEP, resulte en un índice de mortalidad por pesca de 0,25 anual. Sin embargo, la variación interanual del TAC se limitará al 20 %. 3.   Cuando, de conformidad con el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), la biomasa de la población reproductora sea inferior a 75 000 toneladas pero igual o superior a 50 000 en el año respecto del cual haya que fijar el TAC, este se fijará en un nivel que, según el dictamen del CCTEP, resulte en un índice de mortalidad por pesca de 0,2 anual. Sin embargo, la variación interanual del TAC se limitará: a) al 20 % si la biomasa de la población reproductora se considera igual o superior a 62 500 toneladas e inferior a 75 000 toneladas; b) al 25 % si la biomasa de la población reproductora se considera igual o superior a 50 000 toneladas e inferior a 62 500 toneladas. 4.   Cuando, de conformidad con el dictamen del CCTEP, la biomasa de la población reproductora sea inferior a 50 000 toneladas en el año respecto del cual vaya a fijarse el TAC, este se fijará en 0 toneladas. 5.   A efectos del cálculo que se realizará de conformidad con los apartados 2 y 3, el CCTEP partirá del principio de que la población presenta un índice de mortalidad por pesca de 0,25 durante el año que precede a aquel para el que debe fijarse el TAC. 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, en caso de que el CCTEP estime que las poblaciones de arenque situadas al oeste de Escocia no están en vías de recuperación suficiente, se fijará un TAC a un nivel inferior al previsto en los citados apartados.
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