Art. 3 · Objetivo y niveles previstos

Art. 3

Objetivo y niveles previstos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Objetivo y niveles previstos 1.   El plan plurianual garantizará la explotación de la población de arenque en la zona al oeste de Escocia de conformidad con el principio de rendimiento máximo sostenible. 2.   El objetivo contemplado en el apartado 1 se alcanzará como sigue: a) manteniendo el índice de mortalidad por pesca en 0,25 anual para los grupos de edad apropiados cuando el nivel de biomasa de la población de reproductores sea superior a 75 000 toneladas; b) manteniendo el índice de mortalidad por pesca en 0,2 anual como máximo para los grupos de edad apropiados, cuando la población de reproductores sea inferior a 75 000 toneladas pero igual o superior a 50 000 toneladas; c) previendo el cierre de la pesquería cuando el nivel de biomasa de la población de reproductores sea inferior a 50 000 toneladas. 3.   El objetivo establecido en el apartado 1 se alcanzará en el marco de una variación interanual de los TAC limitada al 20 % o al 25 % según el estado de las poblaciones.
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