Art. 9
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 9
1. Las solicitudes de certificado se presentarán en impresos expedidos de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (11). Cuando ésta decida fijar una reducción a tanto alzado, las solicitudes deberán presentarse dentro de los dos primeros días hábiles de cada semana. En caso de adjudicación de la reducción mediante licitación, las solicitudes deberán presentarse, por la cantidad adjudicada, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación de adjudicación, indicando la reducción propuesta en la oferta.
2. En la casilla 24 de las solicitudes de certificado y de los certificados deberá constar una de las indicaciones que figuran en el Anexo III.
3. En caso de aplicarse una reducción a tanto alzado, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes de certificado respecto de las cuales se aporte la prueba del depósito de una garantía de 20 euros por tonelada en favor del organismo competente.
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