Art. 7

Art. 7

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 7 1.   La reducción del derecho de importación podrá someterse a subasta. En tal caso, los interesados podrán participar presentando una oferta por escrito contra acuse de recibo al organismo competente indicado en el anuncio de licitación, o enviándola por correo certificado, telecomunicación escrita o telegrama a dicho servicio. 2.   En la oferta se indicará: a) la referencia de la licitación; b) el nombre y dirección exactos del licitador, con su número de télex o de fax; c) la naturaleza y cantidad del producto que vaya a importarse; d) el importe por tonelada de la reducción del derecho de importación, propuesto en euros; e) el país de origen del cereal que vaya a importarse. 3.   La oferta deberá ir acompañada: a) de la prueba de que el licitador ha depositado una garantía de un importe de 20 euros por tonelada; y b) del compromiso escrito de presentar ante el organismo competente dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación de adjudicación, una solicitud de certificado de importación de la cantidad atribuida y de importar del país de origen declarado en la oferta. 4.   En la oferta se indicará un único país de origen; la oferta no podrá superar la cantidad máxima disponible para cada plazo de presentación de ofertas. 5.   No serán válidas las ofertas que no se presenten de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 4 o que contengan condiciones distintas de las establecidas en el anuncio de licitación. 6.   Las ofertas no podrán retirarse. 7.   El organismo competente deberá enviar a la Comisión las ofertas presentadas a más tardar dos horas después de la expiración del plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio de licitación. Las ofertas deberán remitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo II. De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro interesado informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.
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