Art. 5

Art. 5

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 5 Las importaciones acogidas a los contingentes de importación previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 1, y en los límites cuantitativos indicados en dichos apartados, se efectuarán en España y en Portugal, bien en aplicación de un régimen de reducción del derecho de importación, tal como se establece en el artículo 6, bien por compra directa en el mercado mundial.
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