Art. 22
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 22
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1839/95.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo VI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1296:oj#art-22