Art. 20
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 20
1. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la decisión de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más favorable en el marco de la licitación se comunicará por escrito a todos los licitadores a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquél en que se hayan realizado la selección y la lectura de las ofertas.
2. Cuando varios licitadores presenten simultáneamente la oferta más favorable, el organismo de intervención procederá a la adjudicación del contrato por sorteo.
3. Si las ofertas presentadas no se ajustan a las condiciones habitualmente observadas en los mercados, el organismo de intervención podrá decidir no adjudicar la licitación. Ésta se reanudará a más tardar después de una semana, hasta la adjudicación de los suministros de todos los lotes.
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