Art. 17

Art. 17

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 17 1.   Para participar en la licitación, los interesados podrán presentar la oferta por escrito contra acuse de recibo en el organismo de intervención correspondiente que se indique en el anuncio de licitación o enviarla a este último por correo certificado, télex, fax o telegrama. Las ofertas deberán obrar en poder del organismo de intervención correspondiente antes de las doce horas (hora de Bruselas) del día en que finalice el plazo de presentación de ofertas indicado en el anuncio de licitación. 2.   Las ofertas sólo podrán tener por objeto lotes completos. En ellas deberá indicarse: a) la referencia de la licitación; b) el nombre y dirección exactos del licitador, con su número de télex o de fax; c) la indicación del lote al que se refiere; d) el importe de la oferta propuesta, expresado por tonelada de producto en euros; e) el origen del cereal que vaya a importarse; f) el precio cif, por separado, expresado por tonelada de producto en euros, al que se refiera la oferta. 3.   Deberá adjuntarse a la oferta la prueba de que la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 18 ha sido depositada antes de la expiración del plazo fijado para la presentación de ofertas. 4.   Las ofertas que no se ajusten a las disposiciones del presente artículo o que contengan condiciones distintas de las fijadas en la licitación no serán válidas. 5.   Las ofertas no podrán retirarse.
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