Art. 11
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 11
1. Cuando la Comisión decida aplicar una reducción a tanto alzado, la expedición efectiva de los certificados se llevará a cabo, dentro del límite de las cantidades disponibles, a más tardar el viernes siguiente a la fecha límite de presentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 9. Si ese viernes no fuera día hábil, se expedirán el primer día hábil siguiente.
En caso de que las solicitudes presentadas para una semana tengan por objeto cantidades superiores a la parte de los contingentes arancelarios de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal que queden por importar, las cantidades por las que se expidan los certificados se obtendrán mediante la aplicación de un porcentaje único de reducción a las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados.
2. En caso de licitación para la reducción, los certificados se expedirán siempre que el adjudicatario haya presentado en los plazos fijados la solicitud de certificado de importación a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 7 por las cantidades que se le hayan adjudicado, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de las solicitudes de certificado indicada en el apartado 1 del artículo 9.
3. Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión las cantidades por las que hayan expedido certificados durante una semana, a más tardar el tercer día hábil de la semana siguiente.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de importación expedidos se considerarán expedidos, a efectos de su período de validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta o la solicitud.
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