Art. 8
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 8
En caso de reventa o de fraccionamiento de un envío, después de poner o en libre práctica, el producto se habrá de acompañar con una factura o un documento comercial establecido por el vendedor en el que se indiquen el número de la certificación de equivalencia o el extracto así como el nombre del organismo que haya expedido dichas certificaciones o extractos.
Las informaciones siguientes, del certificado de equivalencia o del extracto, deberán figurar asimismo en el documento comercial o factura:
a)
para el lúpulo en conos:
i)
la designación del producto;
ii)
el peso bruto;
iii)
el lugar de producción;
iv)
el año de la cosecha;
v)
la variedad;
vi)
el país de origen;
vii)
las marcas y números que figuran en la casilla 9 de la certificación;
b)
para los productos elaborados a partir del lúpulo además de las indicaciones que figuran en la letra a), el lugar y la fecha de transformación.
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