Art. 8

Art. 8

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 8 En caso de reventa o de fraccionamiento de un envío, después de poner o en libre práctica, el producto se habrá de acompañar con una factura o un documento comercial establecido por el vendedor en el que se indiquen el número de la certificación de equivalencia o el extracto así como el nombre del organismo que haya expedido dichas certificaciones o extractos. Las informaciones siguientes, del certificado de equivalencia o del extracto, deberán figurar asimismo en el documento comercial o factura: a) para el lúpulo en conos: i) la designación del producto; ii) el peso bruto; iii) el lugar de producción; iv) el año de la cosecha; v) la variedad; vi) el país de origen; vii) las marcas y números que figuran en la casilla 9 de la certificación; b) para los productos elaborados a partir del lúpulo además de las indicaciones que figuran en la letra a), el lugar y la fecha de transformación.
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