Art. 6
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 6
1. Cuando, antes de su puesta en libre práctica, un envío sometido a una certificación equivalente se vuelva a expedir previo fraccionamiento, para cada nuevo envío procedente del fraccionamiento se extenderá un extracto de la certificación.
La certificación se sustituirá por el número necesario de extractos.
El extracto será extendido por el interesado en original y dos copias, en un formulario que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.
2. La autoridad aduanera tomará nota del original y de las copias de la certificación equivalente y visará el original y las dos copias de cada extracto.
Conservará el original de la certificación equivalente, remitirá las dos copias a la autoridad competente contemplada en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1850/2006, y devolverá el original y las dos copias de cada extracto al interesado.
Historial de versiones
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