Art. 7
Medidas de aplicación
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 7
Medidas de aplicación
Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, en particular las relativas al impreso que deba emplearse (véase el modelo, características técnicas), se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 2.
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