Art. 5
Límite de aduanas competentes
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 5
Límite de aduanas competentes
1. Los Estados miembros podrán limitar el número de aduanas competentes para el cumplimiento de los trámites de exportación de los bienes culturales.
2. Cuando recurran a la posibilidad prevista en el apartado 1, los Estados miembros indicarán a la Comisión las oficinas de aduana habilitadas con tal fin.
La Comisión publicará esta información en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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