Art. 1
Definiciones
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
Definiciones
Sin perjuicio de las facultades de que disponen los Estados miembros en virtud del artículo 30 del Tratado, a efectos del presente Reglamento se entenderá por «bienes culturales», los bienes incluidos en la lista que figura en el anexo I.
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