Art. 7 · Puntos de enlace y usuarios autorizados de las autoridades y organismos de ejecución

Art. 7

Puntos de enlace y usuarios autorizados de las autoridades y organismos de ejecución

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 7 Puntos de enlace y usuarios autorizados de las autoridades y organismos de ejecución 1.   Los puntos de enlace serán responsables de las relaciones con la Comisión en todos los asuntos relacionados con la base de datos de exclusión. 2.   Cada Estado miembro designará un punto de enlace para los fondos que ejecuta mediante gestión compartida de conformidad con el artículo 53, letra b), y para los fondos ejecutados mediante gestión centralizada indirecta por los organismos nacionales de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero. A título excepcional y por motivos justificados, la Comisión podrá aprobar la existencia de más de un punto de enlace por Estado miembro. 3.   Cada tercer país que ejecute fondos mediante gestión descentralizada de conformidad con el artículo 53, letra b), del Reglamento financiero designará un punto de enlace a petición del servicio responsable de la Comisión. Cada organismo de ejecución que ejecute fondos mediante gestión conjunta de conformidad con el artículo 53, letra c), o mediante gestión centralizada indirecta de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letras b), c) o d), de dicho Reglamento, excepto los organismos nacionales, designará un punto de enlace a petición del servicio responsable de la Comisión. Sin embargo, el servicio responsable de la Comisión no solicitará la designación de un punto de enlace cuando dicho punto ya exista. Cuando el servicio responsable de la Comisión suprima el acceso de un punto de enlace a la base de datos de exclusión, informará de ello al contable de la Comisión. 4.   Cada Estado miembro, autoridad y organismo citados en el apartado 3 comunicará al contable de la Comisión los nombres de los responsables de cada punto de enlace respectivo. El contable de la Comisión publicará en el sitio Internet interno de la Comisión la lista de terceros países y de organismos de ejecución que dispongan de puntos de enlace. 5.   Los puntos de enlace facilitarán a las autoridades u organismos de ejecución el acceso a la información contenida en la base de datos de exclusión. Las autoridades y organismos de ejecución podrán designar a usuarios autorizados entre su personal. El número de tales usuarios autorizados deberá limitarse a las personas para quienes el acceso a dicha base de datos sea imprescindible para ejercer adecuadamente sus funciones. Cada autoridad u organismo de ejecución mantendrá un registro de los usuarios autorizados y dará acceso al mismo a la Comisión a petición de esta. Para la adjudicación de contratos ligados a la aplicación del presupuesto o del Fondo Europeo de Desarrollo, los usuarios autorizados podrán proceder a la consulta en línea de la base de datos de exclusión. Cuando no sea posible la consulta en línea, el usuario autorizado podrá recibir datos descargados. En este último caso, los datos se actualizarán una vez al mes como mínimo. 6.   La autoridad u organismo que haya designado al punto de enlace o a los usuarios autorizados adoptará las oportunas medidas de seguridad para evitar que la información sea leída o copiada por personas no autorizadas.
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