Art. 1
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 1
En el anexo figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 806/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1283:oj#art-1