Art. 3
Tipos de controles
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 3
Tipos de controles
Los Estados miembros realizarán:
a)
controles físicos de los productos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, con ocasión del cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación y antes de la concesión de la autorización para exportar los productos en cuestión, basándose en los documentos presentados en apoyo de la declaración de exportación;
b)
controles de la integridad de los precintos de conformidad con el artículo 7;
c)
controles de sustitución de conformidad con el artículo 8;
d)
controles de sustitución específicos de conformidad con el artículo 9, y
e)
un control documental del expediente de la solicitud de pago, de conformidad con el artículo 12.
Para los otros importes, la realización de los controles físicos está determinada por los Reglamentos (CE) no 793/2006, (CE) no 967/2006 y (CE) no 1914/2006.
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