Art. 16 · Informe anual

Art. 16

Informe anual

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 16 Informe anual Antes del 1 de mayo de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe de evaluación sobre la ejecución y la eficacia de los controles realizados en aplicación del presente Reglamento, así como sobre los procedimientos de selección de los productos objeto de un control físico. El informe incluirá los datos enumerados en el anexo VIII acerca de las declaraciones de exportación aceptadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Los Estados miembros enviarán los informes a la Comisión en un soporte electrónico que impida la reescritura de los datos y en soporte papel o, en su caso, por medios electrónicos, según el modelo facilitado a los Estados miembros por la Comisión.
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