Art. 12 · Control del organismo pagador

Art. 12

Control del organismo pagador

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 12 Control del organismo pagador Basándose en los expedientes de las solicitudes de pago y de la demás información disponible y, en particular, basándose en los justificantes de exportación y en las observaciones de los servicios aduaneros, los organismos pagadores efectuarán un control documental de todos los elementos de dichos expedientes que justifiquen el pago del importe en cuestión.
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