Art. 12
Control del organismo pagador
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 12
Control del organismo pagador
Basándose en los expedientes de las solicitudes de pago y de la demás información disponible y, en particular, basándose en los justificantes de exportación y en las observaciones de los servicios aduaneros, los organismos pagadores efectuarán un control documental de todos los elementos de dichos expedientes que justifiquen el pago del importe en cuestión.
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