Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece determinados procedimientos para comprobar si se han realizado correctamente las operaciones que dan derecho al pago de restituciones o cualesquiera otros importes tal como se contempla en el artículo 2, letra a).
Será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 800/1999.
El presente Reglamento no es aplicable a las exportaciones en concepto de ayuda alimentaria comunitaria o nacional contempladas en el Reglamento (CE) no 2298/2001.
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