Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece determinados procedimientos para comprobar si se han realizado correctamente las operaciones que dan derecho al pago de restituciones o cualesquiera otros importes tal como se contempla en el artículo 2, letra a). Será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 800/1999. El presente Reglamento no es aplicable a las exportaciones en concepto de ayuda alimentaria comunitaria o nacional contempladas en el Reglamento (CE) no 2298/2001.
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