Art. 2
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán la NIC 1 (revisada en 2007) que figura en el anexo del presente Reglamento a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero posterior al 31 de diciembre de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1274:oj#art-2