Art. 3
Disposiciones transitorias relacionadas con el mandato del director ejecutivo
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3
Disposiciones transitorias relacionadas con el mandato del director ejecutivo
Se pondrá fin al mandato del director ejecutivo que esté en funciones el 1 de enero de 2009 en la fecha en que deje de existir la empresa común, tal como se indica en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007. En caso de prórroga de la empresa común, se deberá iniciar un nuevo proceso para el nombramiento del director ejecutivo, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) no 219/2007. Si, en el transcurso de su mandato, el director ejecutivo ha de ser sustituido, su sucesor será nombrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) no 219/2007.
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