Art. 7
Consejo de Dirección
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 7
Consejo de Dirección
1. La Fundación contará con un Consejo de Dirección compuesto por un representante por Estado miembro, tres representantes de la Comisión y tres expertos sin derecho a voto nombrados por el Parlamento Europeo.
Además, tres representantes de los países asociados podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección como observadores.
Los representantes podrán ser sustituidos por suplentes designados al mismo tiempo.
2. Los Estados miembros, y la Comisión nombrarán sus propios representantes y suplentes ante el Consejo de Dirección.
Los representantes de los países asociados serán designados por la Comisión de una lista de candidatos propuestos por dichos países y atendiendo a su experiencia y sus conocimientos técnicos en los ámbitos de trabajo de la Fundación.
Los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Dirección.
3. El mandato de los representantes será de cinco años. Será renovable una vez.
4. El Consejo de Dirección será presidido por uno de los representantes de la Comisión. El mandato del Presidente expirará cuando cese como miembro del Consejo de Dirección.
5. El Consejo de Dirección adoptará su reglamento interno.
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