Art. 6 · Vías de recurso

Art. 6

Vías de recurso

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 6 Vías de recurso Las decisiones adoptadas por la Fundación en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.
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