Art. 5
Confidencialidad
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
Confidencialidad
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, la Fundación no divulgará entre terceros información confidencial que haya recibido y para la que se haya solicitado, justificadamente, un tratamiento confidencial.
2. Los miembros del Consejo de Dirección y el Director estarán sujetos a la obligación de secreto profesional contemplada en el artículo 287 del Tratado.
3. La información recopilada por la Fundación de conformidad con su acto fundacional estará sujeta al Reglamento (CE) no 45/2001.
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