Art. 3 · Disposiciones generales

Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3 Disposiciones generales 1.   La Fundación estará dotada de personalidad jurídica y gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad de obrar que los Derechos internos reconocen a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. La Fundación no tendrá ánimo de lucro. 2.   La Fundación tendrá su sede en Turín (Italia). 3.   La Fundación cooperará con los otros organismos comunitarios competentes, con el apoyo de la Comisión. La Fundación cooperará, en particular, con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) en el marco de un programa de trabajo anual conjunto anejo al programa anual de trabajo de cada una de las dos agencias, con el objetivo de promover la sinergia y el carácter complementario entre sus actividades. 4.   Los Representantes de los interlocutores sociales a nivel europeo que ya participan activamente en las instituciones comunitarias y las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la formación podrán, según corresponda, ser invitados a participar en los trabajos de la Fundación. 5.   La Fundación estará sometida al control administrativo del Defensor del Pueblo Europeo, según las condiciones establecidas en el artículo 195 del Tratado. 6.   La Fundación podrá celebrar acuerdos de cooperación con otros organismos pertinentes activos en el ámbito del desarrollo del capital humano, tanto en la UE como a escala internacional. El Consejo de Dirección adoptará tales acuerdos a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión. Las disposiciones operativas que contengan deberán ajustarse a al Derecho comunitario.
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