Art. 26 · Derogación

Art. 26

Derogación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 26 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 1360/90, (CE) no 2063/94, (CE) no 1572/98 y (CE) no 1648/2003, así como el artículo 16 del Reglamento (CE) no 2666/2000, con arreglo a la lista del anexo I del presente Reglamento. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1339:oj#art-26