Art. 2 · Funciones

Art. 2

Funciones

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Funciones Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 1, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria, tendrá las siguientes funciones: a) proporcionar información, análisis estratégicos y asesoramiento sobre aspectos del desarrollo del capital humano en los países asociados; b) fomentar el conocimiento y el análisis de las competencias que necesiten los mercados laborales nacionales y locales; c) prestar apoyo a los actores pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el desarrollo del capital humano; d) facilitar el intercambio de información y experiencia entre donantes que participen en la reforma del desarrollo del capital humano en los países asociados; e) colaborar en la prestación de asistencia comunitaria a los países asociados en el ámbito del desarrollo del capital humano; f) difundir información y estimular la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la UE y los países asociados, así como entre estos países, en torno al desarrollo de los recursos humanos; g) contribuir, a solicitud de la Comisión, al análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados; h) emprender cualquier otra tarea que acuerden el Consejo de Dirección y la Comisión, dentro del marco general del presente Reglamento.
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