Art. 19
Normas financieras
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 19
Normas financieras
1. El Consejo de Dirección adoptará la normativa financiera aplicable a la Fundación, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento financiero marco si las exigencias específicas del funcionamiento de la Fundación lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión.
2. De conformidad con el artículo 133, apartado 1, del Reglamento financiero, la Fundación aplicará las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión, con el fin de poder consolidar las cuentas de la Fundación con las de la Comisión.
3. El Reglamento (CE) no 1073/1999 se aplicará íntegramente a la Fundación.
4. La Fundación observará el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (18). El Consejo de Dirección adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar tales investigaciones internas.
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