Art. 15
Presupuesto
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 15
Presupuesto
1. Se prepararán previsiones de todos los ingresos y los gastos de la Fundación para cada ejercicio presupuestario, y se inscribirán en el presupuesto de la Fundación, que incluirá una plantilla de personal. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año civil
2. El presupuesto deberá estar en equilibrio en cuanto a ingresos y gastos.
3. Los ingresos de la Fundación comprenderán, sin perjuicio de otros ingresos, una subvención que figure en el presupuesto general de la Unión Europea y los pagos efectuados en concepto de remuneración por servicios prestados, así como la financiación de otra procedencia.
4. En el presupuesto se detallarán también todos los fondos que destinen los propios países asociados a proyectos que reciban asistencia financiera de la Fundación.
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