Art. 10
Director
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 10
Director
1. El Director de la Fundación será nombrado por el Consejo de Dirección, por un período de cinco años, a partir de una lista de tres candidatos como mínimo, presentados por la Comisión. Antes de su nombramiento, el candidato seleccionado por el Consejo de Dirección será invitado a hacer una declaración ante la comisión o las comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a preguntas formuladas por sus miembros.
En el transcurso de los últimos nueve meses de dicho período de cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación, basada en una evaluación anterior realizada por expertos independientes, que valorará, en particular:
—
la actuación del Director;
—
las tareas y las necesidades de la Fundación en los próximos años.
El Consejo de Dirección, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de evaluación y únicamente en los casos en que resulte justificado por las tareas y las necesidades de la Fundación, podrá prorrogar el mandato del Director una vez por un período no superior a tres años.
El Consejo de Dirección informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del Director. Un mes antes de la prórroga de su mandato, el Director podrá ser invitado a hacer una declaración ante la comisión o las comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a preguntas formuladas por sus miembros.
Si no se prorroga su mandato, el Director permanecerá en ejercicio hasta el nombramiento de su sucesor.
2. El Director será designado por sus méritos, su capacidad administrativa y de gestión, su experiencia y sus conocimientos técnicos en el ámbito de trabajo de la Fundación.
3. El Director será el representante legal de la Fundación.
4. El Director tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a)
preparar, a partir de orientaciones generales establecidas por la Comisión, el proyecto de programa anual de trabajo, el proyecto sobre las previsiones de gastos e ingresos de la Fundación, el proyecto de su reglamento interno y el del Consejo de Dirección, el proyecto de su normativa financiera y los trabajos del Consejo de Dirección, así como de cualquier grupo de trabajo ad hoc creado por el Consejo de Dirección;
b)
participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Dirección;
c)
aplicar las decisiones del Consejo de Dirección;
d)
llevar a cabo el programa anual de trabajo de la Fundación y responder a las peticiones de asistencia de la Comisión;
e)
ejercer las funciones de ordenador, con arreglo a los artículos 33 a 42 del Reglamento financiero marco;
f)
ejecutar el presupuesto de la Fundación;
g)
crear un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 24 y, sobre esta base, proponer un proyecto de informe anual de actividades;
h)
presentar el informe anual de actividades al Parlamento Europeo;
i)
gestionar todos los asuntos de personal y, en particular, ejercer las atribuciones que se prevén en el artículo 21;
j)
definir la estructura organizativa de la Fundación y presentarla al Consejo de Dirección para su aprobación;
k)
representar a la Fundación ante el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 18.
5. El Director será responsable de sus actos ante el Consejo de Dirección, el cual podrá relevarlo de su cargo antes de que expire su mandato, a propuesta de la Comisión.
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