Art. 1 · Objetivo y ámbito de aplicación

Art. 1

Objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación 1.   Por el presente Reglamento se crea la Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo denominada «Fundación»). El objetivo de la Fundación será contribuir, en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, a mejorar el desarrollo del capital humano en los siguientes países: a) los países que puedan optar a ayuda al amparo del Reglamento (CE) no 1085/2006 y los actos jurídicos subsiguientes; b) los países que puedan optar a ayuda al amparo del Reglamento (CE) no 1638/2006 y los actos jurídicos subsiguientes; c) otros países designados mediante una decisión del Consejo de Dirección basada en una propuesta respaldada por los dos tercios de sus miembros y en un dictamen de la Comisión, cubiertos por un instrumento comunitario o un acuerdo internacional que incluya un elemento de desarrollo del capital humano y en la medida en que lo permita la disponibilidad de recursos. Los países mencionados en las letras a), b) y c) se denominarán en lo sucesivo «países asociados». 2.   A efectos del presente Reglamento, el «desarrollo del capital humano» se definirá como el trabajo que contribuya al desarrollo, a lo largo de la vida, de las personas, de sus capacidades y competencias, a través de la mejora de los sistemas de educación y formación profesional. 3.   Para lograr dicho objetivo, la Fundación podrá proporcionar ayuda a los países socios en los ámbitos siguientes: a) facilitar la adaptación a los cambios industriales, en particular mediante la formación profesional y el reciclaje; b) mejorar la formación profesional inicial y permanente para facilitar la integración y la reintegración profesionales en el mercado laboral; c) facilitar el acceso a la formación profesional y alentar la movilidad de los instructores y formadores y especialmente los jóvenes; d) estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza y empresas; e) desarrollar el intercambio de información y experiencias sobre temas comunes a los sistemas de enseñanza de los Estados miembros; f) aumentar la adaptabilidad de los trabajadores, especialmente mediante una mayor participación en la educación y en la formación desde una perspectiva de aprendizaje permanente; g) diseñar, introducir y ejecutar reformas de los sistemas de formación y enseñanza, a fin de potenciar la empleabilidad y responder a las necesidades reales del mercado de trabajo.
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