Art. 8
Evaluación de la calidad
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 8
Evaluación de la calidad
1. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deben transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad:
a)
«pertinencia»: el grado en que las estadísticas responden a necesidades actuales y potenciales de los usuarios;
b)
«precisión»: la proximidad de las estimaciones a los valores reales desconocidos;
c)
«actualidad»: el tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el acontecimiento o fenómeno que describe;
d)
«puntualidad»: el desfase entre la fecha de publicación de los datos y aquella en que debían haberse dado a conocer;
e)
«accesibilidad» y «claridad»: las condiciones y formas en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar los datos;
f)
«comparabilidad»: la medida del impacto de la diferencia de los conceptos estadísticos aplicados y de los instrumentos y procedimientos de medición al comparar estadísticas realizadas en espacios geográficos, sectoriales o temporales diferentes;
g)
«coherencia»: la idoneidad de los datos para ser combinados de modo fiable de diferentes maneras y para diversas aplicaciones.
2. Cada cinco años, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos y publicará los informes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1338:oj#art-8