Art. 6 · Procedimientos de financiación y gestión

Art. 6

Procedimientos de financiación y gestión

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 6 Procedimientos de financiación y gestión 1.   Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11), teniendo en cuenta, en su caso, el contexto de crisis en el que se adoptan las medidas. 2.   La Comisión podrá decidir confiar determinadas funciones de autoridad pública, en particular de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 en casos de cofinanciación o en otros casos debidamente justificados. 3.   En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario de los fondos, después de asegurarse de que respetan los criterios correspondientes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el Reglamento (CE) no 1905/2006. 4.   La ayuda comunitaria no se utilizará en principio para pagar impuestos, derechos o tasas en los países beneficiarios. 5.   La participación en los procedimientos contractuales pertinentes estará abierta a toda persona física y jurídica que sea admisible de conformidad con el instrumento de desarrollo geográfico aplicable al país en el que se realice la acción, así como a toda persona física y jurídica que sea admisible en virtud de las normas de las organizaciones internacionales encargadas de la ejecución, quedando entendido que debe garantizarse un trato igual a todos los donantes. Se aplicarán las mismas reglas con respecto a los suministros y materiales. Los expertos podrán ser de cualquier nacionalidad.
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