Art. 2
Objetivos y principios
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2
Objetivos y principios
1. Los objetivos prioritarios de la ayuda y la cooperación previstas por el presente Reglamento consistirán en:
(a)
fomentar una reacción positiva, en forma de un aumento de la oferta, del sector agrícola de los países y regiones objetivo;
(b)
apoyar actividades destinadas a responder rápida y directamente con el fin de reducir los efectos negativos de la volatilidad de los precios de los productos alimenticios sobre las poblaciones locales, de acuerdo con los objetivos mundiales en materia de seguridad alimentaria, incluidas las normas de las Naciones Unidas en materia de necesidades nutricionales;
(c)
fortalecer las capacidades productivas y la gobernanza del sector agrícola, con el fin de incrementar la sostenibilidad de las intervenciones.
2. Se aplicará un enfoque diferenciado, dependiendo de la situación de desarrollo y del impacto de la volatilidad de los precios de los productos alimenticios, a fin de que los países o regiones objetivo y sus poblaciones se beneficien de un apoyo específico y bien adaptado en función de sus necesidades, estrategias, prioridades y capacidades de respuesta.
3. Las medidas que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento se coordinarán con las respaldadas por otros instrumentos, incluidos el Reglamento (CE) no 1257/96, el Reglamento (CE) no 1905/2006 y el Reglamento (CE) no 1717/2006, así como el Acuerdo de Asociación ACP-UE (10), con el fin de garantizar la continuidad de la cooperación, por lo que se refiere en particular a la transición de la respuesta de urgencia a la respuesta a medio y largo plazo.
4. La Comisión velará por que las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento sean coherentes con el marco estratégico global de la Comunidad relativo a los países beneficiarios en cuestión.
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