Art. 11 · Rendición de cuentas

Art. 11

Rendición de cuentas

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 11 Rendición de cuentas La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de las medidas, incluyendo, en la medida de lo posible, los principales resultados e impactos de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2012. En diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un primer balance provisional de las medidas emprendidas. Los informes a que se refiere el presente artículo dedicarán especial atención a las condiciones de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda y el Programa de Acción de Accra.
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