Art. 10 · Evaluación

Art. 10

Evaluación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 10 Evaluación 1.   La Comisión supervisará y revisará las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento, cuando proceda mediante evaluaciones externas independientes, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de poder elaborar recomendaciones para mejorar las futuras operaciones de cooperación al desarrollo. Se tendrán debidamente en cuenta las propuestas de evaluaciones externas independientes formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2.   La Comisión remitirá los informes de evaluación, a efectos informativos, al Parlamento Europeo y al Comité a que se refiere el artículo 13. Los Estados miembros podrán solicitar que dicho Comité examine determinadas evaluaciones específicas. 3.   La Comisión asociará a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales y las autoridades locales, en la fase de evaluación de la ayuda comunitaria concedida al amparo del presente Reglamento.
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