Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte dias de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 2 y 3, será de aplicación a partir del 1 de junio de 2015.
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