Art. 30
Entrada en vigor
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 30
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de enero de 2011.
El artículo 10 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria.
Los artículos 26 y 28 se aplicarán a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria.
El artículo 22 se aplicará a partir del 20 de enero de 2009. Los alimentos comercializados o etiquetados legalmente antes del 20 de enero de 2011 que no se ajusten al mismo, podrán comercializarse hasta la fecha de duración mínima o de caducidad.
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