Art. 30 · Entrada en vigor

Art. 30

Entrada en vigor

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 30 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 20 de enero de 2011. El artículo 10 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria. Los artículos 26 y 28 se aplicarán a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria. El artículo 22 se aplicará a partir del 20 de enero de 2009. Los alimentos comercializados o etiquetados legalmente antes del 20 de enero de 2011 que no se ajusten al mismo, podrán comercializarse hasta la fecha de duración mínima o de caducidad.
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