Art. 27
Modificación del Reglamento (CE) no 2232/96
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 27
Modificación del Reglamento (CE) no 2232/96
En el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2232/96, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La lista de sustancias aromatizantes prevista en el artículo 2, apartado 2, se adoptará mediante el procedimiento establecido en el artículo 7, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1334:oj#art-27