Art. 27 · Modificación del Reglamento (CE) no 2232/96

Art. 27

Modificación del Reglamento (CE) no 2232/96

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 27 Modificación del Reglamento (CE) no 2232/96 En el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2232/96, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La lista de sustancias aromatizantes prevista en el artículo 2, apartado 2, se adoptará mediante el procedimiento establecido en el artículo 7, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1334:oj#art-27