Art. 10
Lista comunitaria de aromas y materiales de base
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 10
Lista comunitaria de aromas y materiales de base
De los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, podrán comercializarse como tales y utilizarse en los alimentos únicamente los que figuren en la lista comunitaria, respetando las condiciones de utilización que en ella se especifican, cuando proceda.
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