Art. 1
Objeto
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas sobre los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos, a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y, al mismo tiempo, garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y un nivel elevado de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y de las prácticas leales de comercio de productos alimenticios, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección del medio ambiente.
A estos efectos, el presente Reglamento establece:
a)
una lista comunitaria de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, establecida en el anexo I (denominada en lo sucesivo «la lista comunitaria»);
b)
las condiciones de utilización de los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes en los alimentos;
c)
las normas para el etiquetado de los aromas.
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