Art. 5 · Prohibición de aditivos alimentarios y alimentos no conformes

Art. 5

Prohibición de aditivos alimentarios y alimentos no conformes

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5 Prohibición de aditivos alimentarios y alimentos no conformes Queda prohibida la comercialización de cualquier aditivo alimentario o de cualquier alimento en el que esté presente tal aditivo si la utilización del aditivo alimentario no es conforme con el presente Reglamento.
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