Art. 33
Derogaciones
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 33
Derogaciones
1. Quedan derogados los siguientes actos:
a)
Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana;
b)
Directiva 65/66/CEE;
c)
Directiva 78/663/CEE;
d)
Directiva 78/664/CEE;
e)
Directiva 81/712/CEE;
f)
Directiva 89/107/CEE;
g)
Directiva 94/35/CE;
h)
Directiva 94/36/CE;
i)
Directiva 95/2/CE;
j)
Decisión 292/97/CE;
k)
Decisión 2002/247/CE.
2. Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
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