Art. 33 · Derogaciones

Art. 33

Derogaciones

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 33 Derogaciones 1.   Quedan derogados los siguientes actos: a) Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana; b) Directiva 65/66/CEE; c) Directiva 78/663/CEE; d) Directiva 78/664/CEE; e) Directiva 81/712/CEE; f) Directiva 89/107/CEE; g) Directiva 94/35/CE; h) Directiva 94/36/CE; i) Directiva 95/2/CE; j) Decisión 292/97/CE; k) Decisión 2002/247/CE. 2.   Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
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