Art. 32 · Reevaluación de aditivos alimentarios autorizados

Art. 32

Reevaluación de aditivos alimentarios autorizados

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 32 Reevaluación de aditivos alimentarios autorizados 1.   La Autoridad efectuará una nueva determinación del riesgo de los aditivos alimentarios que estuvieran permitidos antes del 20 de enero de 2009. 2.   Después de consultar a la Autoridad se adoptará antes del 20 de enero de 2010 y de conformidad con el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 28, apartado 2, un programa de para esos aditivos. El programa de evaluación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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