Art. 19 · Decisiones de interpretación

Art. 19

Decisiones de interpretación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 19 Decisiones de interpretación En caso necesario, se podrá decidir, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 28, apartado 2: a) si un alimento concreto pertenece a una de las categorías de alimentos mencionadas en el anexo II, o b) si un aditivo alimentario enumerado en los anexos II y III y permitido «quantum satis» se emplea de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 11, apartado 2, o c) si una sustancia dada cumple la definición de aditivo alimentario del artículo 3.
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