Art. 14
Especificaciones de los aditivos alimentarios
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 14
Especificaciones de los aditivos alimentarios
Las especificaciones de los aditivos alimentarios relativas, en particular, al origen, los criterios de pureza y cualquier otra información necesaria se adoptarán cuando el aditivo alimentario se incluya por primera vez en las listas comunitarias de los anexos II y III, de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008.
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