Art. 5
Prohibición de enzimas alimentarias y alimentos no conformes
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
Prohibición de enzimas alimentarias y alimentos no conformes
Queda prohibida la comercialización de enzimas alimentarias y de cualquier alimento en que se hayan utilizado dichas enzima alimentarias si la utilización de las enzimas alimentarias no es conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus medidas de aplicación.
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